viernes, 28 de febrero de 2014

LA LEY 1620 PATAS ARRIBA






  Las horas de televisión superan ampliamente las horas del aula, cuando las horas del aula existen, en la vida cotidiana de los niños de nuestro tiempo. Es la unanimidad universal: con o sin escuela, los niños encuentran en los programas de la tele su fuente primordial de información, formación y deformación, y encuentran también sus temas principales de conversación. El predominio de la pedagogía de la televisión cobra alarmante importancia en los países latinoamericanos, por el deterioro de la educación pública en estos últimos años. En los discursos, los políticos mueren por la educación, y en los hechos la matan, dejándola librada a las clases de consumo y violencia que la pantalla chica imparte. En los discursos, los políticos denuncian la plaga de la delincuencia y exigen mano dura, y en los hechos estimulan la colonización mental de las nuevas generaciones: desde muy temprano, los niños son amaestrados para reconocer su identidad en las mercancías que simbolizan el poder, y para conquistarlas a tiro limpio.

Los medios de comunicación, ¿reflejan la realidad, o la modelan? ¿Quién viene de quién? ¿El huevo o la gallina? ¿No sería más adecuada, como metáfora zoológica, la de la víbora que se muerde la cola? Ofrecemos a la gente lo que la gente quiere, dicen los medios, y así se absuelven; pero esa oferta, que responde a la demanda, genera cada vez más demanda de la misma oferta: se hace costumbre, crea su propia necesidad, se convierte en adicción. En las calles hay tanta violencia como en la televisión, dicen los medios; pero la violencia de los medios, que expresa la violencia del mundo, también contribuye a multiplicarla.

Estos son dos párrafos tomados de: Patas Arriba. La Escuela Del Mundo Al Revés. Autor: Eduardo Galeano.


El  15 de marzo de 2013 el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1620. El  objetivo de esta  es  “contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.”

En el capítulo 2, articulo 5, inciso 2 indica que La “familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.”

En el capítulo 3, Artículos 14 al 22 habla de  la asignación de responsabilidades al ministerio de educación, a las secretarias de educación de los diferentes entes territoriales, los centros educativos en cabeza de los rectores,  y los docentes.

En el capítulo 6, Artículos 35 al 38  indica las posibles amonestaciones aplicables a las instituciones educativas, a los docentes y directivos docentes por no hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas, por la omisión o el incumplimiento de este deber; y  en el articulo 39 indica la posibilidad de incentivos a las establecimientos con mejor desempeño en su ejecución.

Y pudiésemos preguntarnos, frente a la programación que ofrecen los diferentes medios de comunicación en Colombia:

¿Cuál es la responsabilidad que deben asumir  los diferentes medios de información frente a la protección dispuesta en la ley 1620 y en el decreto 1965 de los menores de edad? ¿Cuál es la responsabilidad que deben asumir  los diferentes proveedores de internet  frente a la protección dispuesta en la ley 1620 y en el decreto 1965 de los menores de edad? ¿La televisión incita al inicio temprano de la sexualidad,  uso de la violencia, consumo y  tráfico de drogas, proxenetismo a través de las narconovelas en nuestros jóvenes? ¿Para las televisoras es  más Importante el rating que el bienestar de nuestros jóvenes? ¿Por qué los canales de televisión privados no permiten en  su programación contenidos que promuevan la prevención de los delitos informáticos?  ¿Por qué los canales de televisión privados no permiten en  su programación contenidos que vayan en contra del consumismo? ¿Existe acaso una ética de la televisión? Y para fraseando a Galeano: ¿Los políticos de mi país mueren por la educación, y en los hechos la matan? ¿Cuál es la posición del estado frente a la programación que ofrecen los canales privados en Colombia? ¿Qué dice la ANTV (Autoridad Nacional de Televisión) frente al mismo tema?  ¿Cuál es la posición de la señora ministra de educación? ¿Cuál es la posición que debemos asumir los sindicatos regionales de los educadores y la Federación Colombiana de trabajadores de la educación ( FECODE)?

Y como si fuera poco: Periódicos muy populares introducen dentro de sus páginas, coleccionables sobre temas de formación de alguna área del conocimiento, destinados a los jóvenes estudiantes; ¡Qué Bueno!, pero también incluyen en sus clasificados, venta de todo tipo de sexo, soluciones para “si la regla no viene” (léase embarazo no deseado) y oportunidades para “chicas descomplicadas”(léase jóvenes mujeres que no tengan pudor para comercializar con su cuerpo).
 Y la “pepita que le faltaba al capacho” la venta en algunos puestos callejeros y otros más formales  de CDs con contenido  pornográfico incluso en presencia de menores de edad.


Recomiendo revisar información en las siguientes página WEB.

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